Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
13/03/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2026-5985)

Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal.

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Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Viernes 13 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 39335

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5985

Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Alimentación,
por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud de
modificación de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal.

Con fecha 23 de diciembre de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección
General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la
propuesta de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP
Idiazabal realizada por el consejo regulador de la citada denominación y aprobada por
unanimidad en la reunión de su Pleno celebrada el 17 de diciembre de 2025.
Dicha propuesta fue remitida el 29 de diciembre a las comunidades autónomas
territorialmente afectadas por la DOP, es decir, País Vasco y Navarra, para que emitieran
informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió informe favorable de la Comunidad foral de Navarra el 9 de enero de 2026
e informe favorable del País Vasco el 22 de enero.
Reunida telemáticamente la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada el 10
de febrero de 2026, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco acordaron la continuación
del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo
establecido en el artículo 8.3. del RD 1335/2011, de 3 de octubre.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2. del Reglamento Delegado (UE) 2025/27
de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el
registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales
garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento
Delegado (UE) n.º 664/2014, no es obligatorio llevar a cabo el periodo de oposición.
Además, esta modificación ha sido adoptada por unanimidad en el Pleno de su consejo
regulador y las comunidades autónomas territorialmente afectadas han manifestado su
conformidad.
Se establece igualmente en dicho artículo, apartado 5, que el Estado miembro
garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de
condiciones en que se haya basado esa decisión.
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, respecto de las indicaciones geográficas con
una zona de producción de ámbito superior al de una comunidad autónoma, como es el
caso de Idiazabal, resuelve:

Adoptar y hacer pública la decisión favorable de que las modificaciones del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal cumplen los requisitos
del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012.

cve: BOE-A-2026-5985
Verificable en https://www.boe.es

Primero.

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