Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-03-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-6005)
Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.Núm. 65
Sábado 14 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 39443
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6005
Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el
que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por
diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las
comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
En la página número 25513, segundo párrafo, en la penúltima línea, donde dice:
«Entre ellas, la Penísula Ibérica,…», debe decir: «Entre ellas, la Península Ibérica,…»; y
en el séptimo párrafo, primera línea, donde dice: «Según la European Enviromental
Agency…», debe decir: «Según la European Environmental Agency...».
En la página número 25515, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «En atención a
ello y a la naturaleza los fenómenos descritos,…», debe decir: «En atención a ello y a la
naturaleza de los fenómenos descritos,…».
En la página número 25519, se suprime el cuarto párrafo que comienza así: «Por
analogía, el régimen excepcional...».
En la página número 25539, en el apartado 3 del artículo 8, donde dice: «A las
ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la
disposición adicional 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas…», debe decir: «A las ayudas previstas en esta sección
les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas…».
En la página número 25548, en el apartado 3 del artículo 16, donde dice: «A las
ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la
disposición adicional 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas…», debe decir: «A las ayudas previstas en esta sección
les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas…».
En la página número 25554, artículo 23, apartado 1, en la sexta línea, donde dice:
«…hasta la reparación de los datos sufridos,…», debe decir: «… hasta la reparación de
los daños sufridos,…»; y en el apartado 2, en la séptima línea, donde dice: «…hasta la
reparación de los datos sufridos.», debe decir: «…hasta la reparación de los daños
sufridos.».
En la página número 25558, artículo 30, primer párrafo, en la tercera línea, donde
dice: «…las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 29 del presente real
decreto-ley…», debe decir: «…las condiciones establecidas en el apartado 9 del
artículo 23 del presente real decreto-ley…».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-6005
Verificable en https://www.boe.es
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se
adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos
meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de
Andalucía y Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de 19
de febrero de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-03-2026
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Donio.
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