Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
14/03/2026

Comunidad Autónoma de Extremadura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-6089)

Decreto 166/2025, de 2 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de Cepansa» de la localidad de Mérida (Badajoz), con la categoría de monumento.

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Decreto 166/2025, de 2 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de Cepansa» de la localidad de Mérida (Badajoz), con la categoría de monumento.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Sábado 14 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 39714

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 166/2025, de 2 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de Cepansa» de la localidad de
Mérida (Badajoz), con la categoría de monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la «Cultura en cualquiera de sus
manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la
comunidad autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de
marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para declarar como bienes de
interés cultural aquellos bienes que se encuentren entre los más relevantes del
patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la mencionada ley, los bienes más
relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1, al establecer la clasificación de los bienes que puedan
ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado a) la categoría de monumento
definida así: «El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que la gasolinera del Tiro Pichón o de Cepansa es
un destacado ejemplo de arquitectura industrial de gran valor, cuya historia se remonta a
los años 50. Fue la primera gasolinera de la ciudad de Mérida y se construyó en
respuesta a las necesidades del «Plan Badajoz» debido a su ubicación estratégica en un
cruce de carreteras.
Este edificio, es el único patrimonio de este tipo que se conserva en nuestra
comunidad autónoma y uno de los pocos a nivel estatal, representa un testimonio de una
época en la que estas construcciones, dada su importancia y rareza, podían alcanzar un
aspecto monumental. En este caso, su excepcionalidad es notable incluso a nivel estatal
por su escasez. Por estas razones, resulta fundamental su protección como patrimonio.
Además de su relevancia como ejemplo de una tipología arquitectónica específica, el
edificio destaca por su monumentalidad y su belleza formal.
La estructura está compuesta por elementos de estilos diversos, combinando
características neohistoricistas y regionalistas. El edificio se organizaba en tres espacios:
uno funcionaba como entrada o vestíbulo, con almacén y servicios, mientras que los dos
laterales se destinaban a la sala de espera y la oficina. La gasolinera se corona con un
torreón de planta octogonal que constituye un elemento sobresaliente, formado por dos
partes diferenciadas: un volumen prismático con franjas llagadas y un cuerpo superior
neomudéjar, que cuenta con ventanas y está rematado con un tejado cerámico.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejera,
por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la

cve: BOE-A-2026-6089
Verificable en https://www.boe.es

6089

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