Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
14/03/2026

Ministerio de Sanidad. . I. Disposiciones generales. Asistencia sanitaria transfronteriza. Recetas médicas. (BOE-A-2026-6007)

Orden SND/208/2026, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

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Orden SND/208/2026, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Sábado 14 de marzo de 2026

Sec. I. Pág. 39455

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
6007

Orden SND/208/2026, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo II del
Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para
garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes
de dispensación.
I

II
La presente orden actualiza el anexo II de prestaciones sanitarias sometidas a
autorización previa del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen
normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de

cve: BOE-A-2026-6007
Verificable en https://www.boe.es

La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia
sanitaria transfronteriza, tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes,
establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta
calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia
sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de
éstos en la organización y prestación de dicha asistencia.
Por otro lado, la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de marzo de 2011, es aplicable a aquellos pacientes que opten por recibir asistencia
sanitaria en un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentren afiliados. Esta
norma reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la libre circulación de personas y la
libertad de elección en el ámbito sanitario, en consonancia con la consideración de la
asistencia sanitaria conforme a elevados estándares de protección de la salud humana,
oponiéndose expresamente a cualquier forma de discriminación por razón de
nacionalidad.
Por último, la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de marzo de 2011, tiene como una de sus metas reducir la burocracia para el paciente
porque no exige una autorización previa para una asistencia sanitaria transfronteriza,
con la excepción de un número delimitado de prestaciones que puede establecer cada
Estado miembro tan sólo por razones imperiosas de interés general, limitadas a lo que
sea necesario y proporcionado, sin que constituya un medio de discriminación
aleatoria o un obstáculo injustificado a la libre circulación de las personas, los bienes
y los servicios.
En consecuencia, la asistencia sanitaria que puede someterse a autorización
previa se supedita a requisitos de planificación relacionados con el objetivo de
garantizar un acceso suficiente y permanente a una gama equilibrada de tratamientos
de alta calidad en el Estado miembro de que se trate o con el deseo de controlar los
costes y epernoctar en el hospital al menos una noche o exija el uso de equipos
médicos o infraestructuras médicas altamente especializados y costosos (artículo 8,
apartado 2, letra a), incisos i) y ii), de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzvitar, en la medida de lo posible, cualquier despilfarro de
recursos financieros, técnicos y humanos y suponga que el paciente tenga que o
de 2011).

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