Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-03-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2026-6080)
Orden TED/210/2026, de 12 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 17 de marzo de 2026 en la Comunidad Autónoma de País Vasco.
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Orden TED/210/2026, de 12 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 17 de marzo de 2026 en la Comunidad Autónoma de País Vasco.Núm. 65
Sábado 14 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 39656
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/210/2026, de 12 de marzo, por la que se establecen los servicios
mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general
prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 17 de marzo de
2026 en la Comunidad Autónoma de País Vasco.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de País
Vasco que se iniciará a las 00:00 h del día 17 de marzo y finalizará a las 24:00 h de
ese mismo día, convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, STEILAS,
HIRU y ETXALDE, que afectará a la jornada diaria de todas las actividades laborales
y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores del sector privado
y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos
dentro de ámbito geográfico de la citada Comunidad Autónoma de País Vasco.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 2
apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos, su
distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán
garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y
tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que
se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de
combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las
actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por
menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el
establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de
octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas
de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de
huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se
designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Ante la necesidad de declaración de servicios mínimos y debiendo llevar a cabo un
trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una
propuesta de orden ministerial a partir de la mejor información disponible para una
situación similar, esto es la relativa a la huelga general convocada en el ámbito de la
Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del
día 30 de noviembre de 2023.
Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, SAU en calidad de gestor
técnico del sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del
sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.
Enagás GTS, SAU a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el
artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red
cve: BOE-A-2026-6080
Verificable en https://www.boe.es
6080
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