Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
14/03/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2026-6081)

Orden TED/211/2026, de 12 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la convocatoria de huelga general de las organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, HIRU y Etxalde, para el día 17 de marzo de 2026.

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Contenido de la primera página

Orden TED/211/2026, de 12 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la convocatoria de huelga general de las organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, HIRU y Etxalde, para el día 17 de marzo de 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Sábado 14 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 39675

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6081

Orden TED/211/2026, de 12 de marzo, por la que se establecen servicios
mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica,
la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la
convocatoria de huelga general de las organizaciones sindicales ELA, LAB,
Steilas, HIRU y Etxalde, para el día 17 de marzo de 2026.
I

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía
eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del
Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

cve: BOE-A-2026-6081
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento,
el día 3 de marzo de 2026, de una convocatoria de huelga general convocada por las
organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, HIRU y Etxalde, que afectará a todas las
actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y
empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro
del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del
ámbito de la empresa o administración de la que dependan.
La huelga queda convocada para el día 17 de marzo de 2026 y abarcará desde las 00
horas hasta las 24 horas del mismo día. Para aquellas empresas que tengan varios turnos
de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes
del día 17, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se
prolongue después de las 24:00 horas del día 17. Para las empresas de prensa escrita
diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 16 de marzo hasta las 06:00 del
día 17. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde
las 22:00 horas del día 16 de marzo hasta las 22:00 horas del día 17.
Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación
de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de
energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho real decreto, en su artículo 1.º, establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de
los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes:

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-03-2026

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