Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-6057)
Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Emilia Expósito.
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Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Emilia Expósito.Núm. 65
Sábado 14 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 39528
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6057
Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Emilia Expósito.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María José Gutiérrez Expósito, doña
Emilia Expósito Domínguez y don Francisco Javier Gutiérrez Expósito según resulta de
la escritura otorgada ante el notario de Dos Hermanas Luis Javier de Almansa MorenoBarreda, el 17 de julio de 2024, con el número 1.939 de protocolo, subsanada por otra
otorgada ante el mismo notario, el 25 de marzo de 2025, protocolo 945, y por otra
otorgada ante el notario de Madrid José Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría, el 15
de octubre de 2025, protocolo 2.032, rectificada esta última mediante diligencia de 17 de
octubre de 2025.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Afrodita, 14, esc. 5, 2.º 3,
CP 41014 de Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
– Promover el desarrollo y atención de las comunidades y grupos más
desprotegidos, en especial de los niños, jóvenes y mujeres en situación de riesgo y/o
marginación social.
– Impulsar la defensa y mejora del medio ambiente y el fomento de hábitos de vida
saludables, así como la defensa de los derechos humanos.
– La sensibilización y difusión del conocimiento a la sociedad de la pobreza y el
hambre en el mundo.
Quinto.
Patronos.
Doña María José Gutiérrez Expósito, doña Emilia Expósito Domínguez y don
Francisco Javier Gutiérrez Expósito.
Cargos:
Presidenta: María José Gutiérrez Expósito.
cve: BOE-A-2026-6057
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.
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