Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-6058)
Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Impulsa Igualdad.
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Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Impulsa Igualdad.Núm. 65
Sábado 14 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 39530
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6058
Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Impulsa Igualdad.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad «Asociación Confederación
Impulsa Igualdad España» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de León
Francisco Enrique Ledesma Muñiz, el 4 de junio de 2025, con el número 1.854 de
protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor García Tapia, 129,
local 5, CP 28030 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
Los fines de la fundación son la inclusión social y la promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por discapacidad, razones físicas, sociales o culturales,
así como la formación y el fomento de la cultura para todas ellas. Igualmente la
fundación tiene por objeto la promoción de la acción social y la integración socio laboral
de personas con discapacidad y/o dependientes, con especial atención a las mujeres, la
infancia, juventud, personas mayores y colectivos desfavorecidos.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por la Fundación
directamente, en instalaciones propias o ajenas. Creando o cooperando en la creación
de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo
previsto en la legislación vigente. Participando o colaborando en el desarrollo de las
actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase,
físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la
Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Quinto. Patronos.
Don Francisco José Sardón Peláez, don Ignacio Osorio de Rebellón Villar y don
Miguel Carrasco Hernández.
cve: BOE-A-2026-6058
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
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