Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
16/03/2026

Comunidad Autónoma de Extremadura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-6224)

Decreto 188/2025, de 16 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Plaza de toros» de la localidad de Trujillo (Cáceres), con categoría de monumento.

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Decreto 188/2025, de 16 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Plaza de toros» de la localidad de Trujillo (Cáceres), con categoría de monumento.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Lunes 16 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 40576

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 188/2025, de 16 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural la «Plaza de toros» de la localidad de Trujillo (Cáceres), con categoría
de monumento.

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 1987, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, se incoa expediente
de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros, en la ciudad de
Trujillo (Cáceres), con la categoría de Monumento, publicándose en el «Diario Oficial
de Extremadura» núm. 2, de 7 de enero de 1988 y en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 73, de 25 de marzo de 1988.
Con el fin de efectuar tal declaración y dar continuidad al expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros de Trujillo, se ha procedido a
elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha de 25 de febrero de 2025,
adaptada ya a las actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la «Cultura en cualquiera de sus
manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la
Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de
marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración
de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del
patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la
categoría de Monumento, definida así: «El edificio y estructura de relevante interés
histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles,
instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que Extremadura cuenta con treinta y cuatro
plazas de toros fijas. Entre ellas, destacan por su antigüedad las de Puebla de Sancho
Pérez (siglo XIV) y La Parra (siglo XVI). Pero el siglo XIX es el siglo, por definición, de la
construcción de esta clase de edificios, destacando en nuestra comunidad autónoma las
plazas de Almendralejo (1843), Cáceres (1846), Barcarrota (1859), Fregenal de la Sierra
(1859), Jerez de los Caballeros (1862), Alburquerque (1880), Plasencia (1882) y la
ligeramente más tardía plaza de Mérida (1914), entre otras. La de Trujillo es importante
no solo por su antigüedad (1848) sino por su arquitecto, Calixto de la Muela, quien
proyectó una de las reformas iniciales del actual edificio del Senado, en Madrid, y el
alzado del edificio del polvorín, en el paseo Alto, en Cáceres.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien
de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29
de marzo.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente de
declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa
del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así

cve: BOE-A-2026-6224
Verificable en https://www.boe.es

6224

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