Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-03-2026
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-6188)
Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Benicarló, en materia de seguridad.
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Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Benicarló, en materia de seguridad.Núm. 66
Lunes 16 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 40046
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
6188
Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Benicarló, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 4 de marzo de 2026 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Benicarló (Castellón) en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Benicarló (Castellón) en materia
de seguridad
En Madrid, a 4 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad,
cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Juan Manuel Cerdá Tena, Alcalde del Ayuntamiento de
Benicarló (Castellón) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del
Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en
virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del
presente convenio en paseo Ferreres Bretó, 10, 12580 de Benicarló.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
cve: BOE-A-2026-6188
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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