Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-03-2026
Banco de España. . III. Otras disposiciones. Entidades de crédito. (BOE-A-2026-6222)
Resolución de 5 de marzo de 2026, del Banco de España, por la que se publica la sanción, por infracción muy grave, a don Patricio Lupiánez Cruz.
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Resolución de 5 de marzo de 2026, del Banco de España, por la que se publica la sanción, por infracción muy grave, a don Patricio Lupiánez Cruz.Núm. 66
Lunes 16 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 40574
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
6222
Resolución de 5 de marzo de 2026, del Banco de España, por la que se
publica la sanción, por infracción muy grave, a don Patricio Lupiánez Cruz.
Con fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la
Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/CO-1/2022,
incoado el 4 de julio de 2022 a, entre otros, don Patricio Lupiánez Cruz.
El artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves
serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía
administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa y tras
haber sido desestimada en vía judicial la medida cautelar de suspensión, procede, al
amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín
Oficial del Estado» a la siguiente sanción:
– Don Patricio Lupiánez Cruz, en su calidad de miembro del Consejo Rector de la
Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C. y Secretario tanto de dicho Consejo
como de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Riesgos de la citada entidad:
– Una sanción de multa por importe de setenta mil euros (70.000 €), prevista en el
artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el
artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014 consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad
ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en
sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y
formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa
con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un
sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la
prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de
control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los
riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la referida Entidad.
Asimismo, se informa de que dicha sanción ha sido recurrida judicialmente y, en
consecuencia, no es firme en sede jurisdiccional.
cve: BOE-A-2026-6222
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de marzo de 2026.–El Secretario General, Francisco Javier Priego Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-03-2026
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