Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-03-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2026-6210)
Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza».
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Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza».Núm. 66
Lunes 16 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 40515
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6210
Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de
impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos San Cristóbal, Pedrecha y
Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en
las provincias de Soria y Zaragoza».
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos San Cristóbal,
Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en
las provincias de Soria y Zaragoza» es dictada mediante Resolución de 13 de enero
de 2023 de esta la Dirección General, y publicada en el BOE de 31 de enero de 2023.
Con fecha 23 de septiembre de 2025, tiene entrada, procedente de las Sociedades
Parque Eólico Cabezuelas, SLU, Parque Eólico Pedrecha, SLU y Parque Eólico
Cristóbal, SLU, promotores del proyecto, solicitud de inicio del procedimiento de
modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental, en virtud del
artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental. La solicitud viene acompañada del
correspondiente documento justificativo del cambio de condiciones objeto de la solicitud.
Por su parte, con fecha 6 de octubre de 2025, la Dirección General de Política Energética y
Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite la
solicitud de inicio del procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental y la documentación justificativa aportada por el promotor.
La modificación solicitada afecta a las siguientes condiciones estipuladas en la citada
declaración de impacto ambiental:
«2.3.3 Antes del inicio de las obras se realizará en época vegetativa una prospección
botánica para confirmar la inexistencia de ejemplares de flora protegida en el entorno de todos
los elementos de los parques eólicos y de la línea eléctrica de evacuación. En el caso de que se
detecten, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, dando en caso de especies
protegidas aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León
o al Servicio de Biodiversidad de Aragón.»
«2.4.5 Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos de efectividad
demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del
parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada
automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o desencadene otras
medidas efectivas para evitar la colisión. Dada la dispersión de los aerogeneradores en la
poligonal del parque, cada aerogenerador estará dotado de uno de estos dispositivos, salvo que
se justifique previamente y se verifique posteriormente a partir del seguimiento la suficiencia y
efectividad de otro tipo de tecnologías y disposiciones. Las palas de los aerogeneradores se
cromarán, y en caso de que el seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo
también se cromará la parte baja de la torre.»
cve: BOE-A-2026-6210
Verificable en https://www.boe.es
«2.4.1 Las obras con mayor capacidad de perturbación de la fauna, incluidas la
nueva ocupación de terrenos, el despeje de la vegetación arbórea o arbustiva
preexistente y el movimiento de tierras para construcción del viario o de las
cimentaciones de los aerogeneradores, se realizarán fuera del periodo comprendido
entre el 1 de abril y el 31 de agosto.»
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-03-2026
Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se corrigen errores en la de 13 de febrero de 2026, por la que se resuelve el concurso convocado por Resolución de 22 de mayo de 2025.
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