Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-03-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-6226)
Compromiso relativo al reconocimiento mutuo de la formación y titulación de la gente de mar entre la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento de España y la entidad jurídica de Derecho público Agencia de Transporte Marítimo del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia, sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la Regla I/10 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, con sus modificaciones, hecho en Tiflis y Madrid el 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2014.
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Compromiso relativo al reconocimiento mutuo de la formación y titulación de la gente de mar entre la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento de España y la entidad jurídica de Derecho público Agencia de Transporte Marítimo del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia, sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la Regla I/10 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, con sus modificaciones, hecho en Tiflis y Madrid el 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2014.Núm. 67
Martes 17 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 40595
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6226
Compromiso relativo al reconocimiento mutuo de la formación y titulación de
la gente de mar entre la Dirección General de la Marina Mercante del
Ministerio de Fomento de España y la entidad jurídica de Derecho público
Agencia de Transporte Marítimo del Ministerio de Economía y Desarrollo
Sostenible de Georgia, sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad
con la Regla I/10 del Convenio internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, con sus modificaciones,
hecho en Tiflis y Madrid el 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2014.
COMPROMISO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA FORMACIÓN
Y TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LA MARINA MERCANTE DEL MINISTERIO DE FOMENTO
DE ESPAÑA Y LA ENTIDAD JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO AGENCIA
DE TRANSPORTE MARÍTIMO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE GEORGIA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS
DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I/10 DEL CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE
DE MAR, DE 1978, CON SUS MODIFICACIONES
La Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento (la Parte
española) y la Agencia de Transporte Marítimo del Ministerio de Economía y Desarrollo
Sostenible de Georgia (la Parte georgiana), denominadas en conjunto las Partes, de
conformidad con lo exigido por la Regla I/10 del convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, con sus modificaciones (en
lo sucesivo denominado el Convenio STCW), incluidas las disposiciones pertinentes del
Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (en lo sucesivo
denominado el Código STCW), sin perjuicio de la legislación nacional de cada Parte, han
convenido en lo siguiente:
Definiciones.
1.1 Por «título de competencia» se entenderá todo documento válido,
independientemente de su categoría, emitido por la Parte expedidora o bajo su
autoridad, que faculta a su titular para a ocupar el cargo correspondiente a dicho título, o
de conformidad con la legislación nacional;
1.2 Por «refrendo» se entenderá todo documento válido por el que se certifica el
reconocimiento de un título en virtud de lo dispuesto en el Convenio STCW, emitido por
la Parte para hacer constar que su titular está facultado para ocupar el cargo en virtud de
la legislación nacional;
1.3 Por «Parte expedidora» se entenderá la Dirección General de la Marina
Mercante del Ministerio de Fomento de España y la Agencia de Transporte Marítimo del
Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia, organismos competentes
autorizados de conformidad con la legislación de España y Georgia;
1.4 Por «funcionario» se entenderá el funcionario del organismo competente de
cada Parte responsable de la ejecución del presente Compromiso;
1.5 Por «instalaciones y procedimientos» se entenderán las autoridades,
organizaciones, instituciones de educación y formación marítima y los sistemas
operativos, que sean competencia de una Parte de conformidad con el Convenio STCW,
cve: BOE-A-2026-6226
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
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