Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-6297)
Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.Núm. 67
Martes 17 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 41274
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6297
Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del
censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún
rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula
la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de
febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y
Mediterráneo y con lo dispuesto en la Resolución de 14 de enero de 2026, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña
de atún rojo de 2026.
Teniendo en cuenta que la cuota de atún rojo inicialmente disponible para la flota
autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo en el atlántico oriental y
Mediterráneo es la cuota inicial de la campaña de 2025, que corresponde a un total
de 6.783,67 toneladas.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las comunidades
autónomas resuelve:
Primero.
La cuota de 6.783,67 toneladas asignada al Reino de España se distribuirá tal y
como se indica a continuación:
– 27,13 t (0,4 %) para cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para
capturas realizadas por flotas no incluidas en las listas del Censo Específico.
– 49,34 t (0,7273 %) para cubrir la captura accesoria de las flotas de palangre de
superficie y curricán para bonito del norte y la pesca recreativa.
– 5.911,98 t (87,1501 %) destinados a los buques y Almadrabas incluidos en las
listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico. A esta cantidad se adicionan 1,57 t (0,0231 %)
que se asignan para la almadraba de pequeños túnidos en el Mediterráneo.
– 793,66 t (11,6995 %) destinados a los buques incluidos en las listas f), g) y h) del
Censo Específico.
Publicar como anexo I de la presente resolución los buques y almadrabas incluidos
en las listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico de la flota autorizada para el ejercicio
de la pesca del atún rojo, ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos,
la lista donde se incluyen como se contempla en el citado artículo 3.1, así como el
porcentaje de la cuota ajustada resultante asignado a cada uno de ellos.
En el anexo II se recogen los buques incluidos en la lista f) del Censo Específico de
la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
En el anexo III se recogen los buques incluidos en la lista g) del Censo Específico de
la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
En el anexo IV se recogen los buques incluidos en la lista h) del Censo Específico de
la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
cve: BOE-A-2026-6297
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-03-2026
VALENCIA
Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación de Fabricantes de Encofrados y Cimbras, en siglas AFECI, con número de depósito 99005867 (antiguo número de depósito 9188).
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