Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-6299)
Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2026.
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Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2026.Núm. 67
Martes 17 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 41302
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6299
Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la
sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la
zona CIEM 8c y 9a para 2026.
El último plan de gestión para la sardina ibérica (stock PIL/8C9A) acordado entre
España y Portugal se basa en el artículo 9 y 10 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política
Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y
(CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002
y (CE) núm. 639/2004, del Consejo y la Decisión 2004/585/CE, del Consejo. Incorpora
una regla de explotación (HCR12) para el caso de bajos reclutamientos y se propone el
uso de la mortalidad bajo el enfoque del rendimiento máximo sostenible (FMSY) para el
caso de reclutamientos normales. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar
(CIEM, ICES por sus siglas en inglés) evaluó la regla de explotación como precautoria a
petición de Portugal y España en 2021.
Asimismo, refleja las especificidades de la pesquería de cerco de la sardina ibérica
en Portugal y España e incluye un paquete de medidas de conservación para evitar o
reducir las capturas no deseadas y para minimizar el impacto negativo de esta pesquería
en los ecosistemas marinos y otras medidas de salvaguardia. Entre las medidas
adicionales de gestión se encuentran la prohibición de los desembarques de sardina
durante un periodo común para España y Portugal, con un mínimo de tres meses
consecutivos en la época de puesta y que el comienzo de la pesquería dirigida se
determinará en base a la evolución del stock, mediante resolución. La Comisión Europea
es informada cada año por ambos países de la aplicación de las medidas de gestión
recogidas en el plan acordado con Portugal para llevar a cabo la gestión sostenible de
sardina ibérica.
La recomendación de ICES para el stock de la sardina ibérica publicado el 12 de
diciembre de 2025, indica que, bajo el enfoque del rendimiento máximo sostenible, las
capturas para 2026 no deberían ser superiores a 38.978 toneladas. Sin embargo, las
capturas para 2026 correspondientes a una mortalidad pesquera de 0,12, tras aplicar la
regla de explotación actual del último plan de gestión acordado entre España y Portugal,
podrían ser de 50.294 toneladas, según el Instituto Español de Oceanografía (IEO). Esta
cantidad supone una reducción del 2,79% con respecto a la de 2025.
El reparto del límite máximo de las capturas de sardina ibérica acordado entre ambos
países es del 33,5% para España y del 66,5% para Portugal, de tal forma que se evite el
rebasamiento de las posibilidades de pesca de este recurso en base a la citada regla de
explotación precautoria. Este reparto se recogió en la Orden APA/1203/2025, de 27 de
octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina (Sardina
pilchardus) de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la
Exploración del Mar.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste
y la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, autoriza a que
esta especie pueda ser capturada con artes de cerco en ambos caladeros. El tipo de
distribución del recurso es global para la flota autorizada en el Cantábrico y Noreste e
cve: BOE-A-2026-6299
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
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