Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-03-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Modelos normalizados. (BOE-A-2026-6304)
Resolución de 2 de marzo de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban nuevos modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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Resolución de 2 de marzo de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban nuevos modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.Núm. 67
Martes 17 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 41338
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
6304
Resolución de 2 de marzo de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, por la que se aprueban nuevos modelos normalizados que deberán
cumplimentar los Servicios Sociales para certificar el cumplimiento de los
requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital.
Primero.
Aprobar los modelos normalizados de certificados que deberán utilizar, en todo caso,
los Servicios Sociales competentes para acreditar los requisitos previstos en los
apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital, que figuran como anexo I y II a esta resolución.
cve: BOE-A-2026-6304
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
establece en su artículo 21, apartados 9 y 10, la exigencia de un certificado expedido por
los Servicios Sociales competentes, cuando fuera necesario, para acreditar
determinados requisitos y circunstancias para acceder a la prestación.
Por otra parte, el artículo 22 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece que,
con carácter anual, los Servicios Sociales también deberán comunicar al Instituto
Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o modificación de los certificados
previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como el certificado de exclusión
social establecido en el artículo 21.10 de la citada ley.
Esa misma ley incorpora en su disposición adicional sexta una habilitación a la
persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para
que, mediante resolución que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»,
apruebe los modelos normalizados que deberán cumplimentar, en todo caso, los citados
servicios sociales para certificar el cumplimiento de los indicados requisitos.
Al amparo de la referida habilitación, la Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social dictó la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los
modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales y las Entidades
del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos
previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital, modificada por la Resolución de 5 de octubre de 2022, en la que se
aprueban los modelos normalizados a los efectos señalados.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de dichos modelos ha permitido detectar
la conveniencia de introducir ciertos cambios en los citados modelos, con el fin de
dotarlos de mayor precisión, y en aras de prestar un mejor servicio a las personas en
situación de vulnerabilidad.
Así, al amparo de la habilitación contenida en la mencionada disposición adicional
sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, mediante la presente resolución se
aprueban los nuevos modelos normalizados de los certificados de referencia de los
Servicios Sociales, que sustituyen a los aprobados por las anteriores Resoluciones de 26
de enero de 2022 y de 5 de octubre de 2022.
Por todo ello, vistos los textos legales citados y demás normas de aplicación,
resuelvo:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-03-2026
BURGOS
MADRID
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