Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-6401)
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo.
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Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo.Núm. 69
Jueves 19 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 42164
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación
de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios
electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de
recreo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las
Administraciones públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de
acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se
determinen. Igualmente, el apartado 2 del artículo 14 de la citada norma regula la
obligación de determinados sujetos de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la
obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios
electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas
físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u
otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios.
En dicho marco, la presente norma prevé el establecimiento de la obligación de
relacionarse electrónicamente con la Administración para tres tipos de actividades en
materia pesquera: a) la obligación de presentar por medios electrónicos las solicitudes
de autorización del ejercicio de cualquier actividad, las declaraciones de captura y los
preavisos de entrada y salida de las reservas marinas de interés pesquero; b) la
obligación de disponer de un dispositivo electrónico de localización para ejercer la pesca
profesional o de recreo en las reservas marinas de interés pesquero; y c) la obligación de
formular por medios electrónicos las solicitudes de autorización para la captura de
especies sometidas a medidas de protección diferenciada y las declaraciones de captura
y suelta de especies sometidas a medidas de protección diferenciada y de especies
pesqueras para las que la Unión haya fijado posibilidades de pesca o que estén incluidas
en un plan plurianual o sujetas a la obligación de desembarque en la pesca de recreo, la
solicitud de autorización para concursos de pesca recreativa de especies sometidas a
medidas de protección diferenciada y la comunicación de actividad de las embarcaciones
comerciales de pesca de recreo.
La obligación de presentar por medios electrónicos las solicitudes de autorización del
ejercicio de cualquier actividad, las declaraciones de captura y los preavisos de entrada y
salida de las reservas marinas de interés pesquero, en primer lugar, halla su justificación
en la propia realidad del sector, la cualificación profesional de sus integrantes –buques
pesqueros y embarcaciones turísticas fundamentalmente– y el subsiguiente acceso de
todos ellos a medios electrónicos para cumplir las obligaciones derivadas de la normativa
reguladora de estas zonas de protección pesquera.
Así, junto con los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a partir de la entrada en vigor de esta norma deberán relacionarse por medios
electrónicos estos operadores del sector pesquero para cuya actividad ya se viene
exigiendo el empleo de medios electrónicos, tal como ocurre para los buques que tienen
la obligación de utilizar el diario electrónico de a bordo conforme a la normativa europea
o nacional, o aquéllos que, por su actividad, se ha demostrado poseen las suficientes
capacidades técnicas y económicas para acometer estas actividades por medios
electrónicos. Se considera, pues, que los sujetos destinatarios de esta medida poseen
los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación
cve: BOE-A-2026-6401
Verificable en https://www.boe.es
6401
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