Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-03-2026
Comunidad Autónoma de Extremadura.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2026-8495)
Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Cabrito de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
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Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Cabrito de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.Núm. 69
Jueves 19 de marzo de 2026
Sec. V-B. Pág. 13296
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
8495
Re solución de 16 de marzo de 2026, de la Dire cción Ge ne ral de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de
condicione s de la IGP "Cabrito de Extre madura" y se inicia e l
corre spondie nte proce dimie nto nacional de oposición.
Con fecha de 2 de diciembre de 2025, el Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida (IGP) "Cabrito de Extremadura", con sede en Mérida
(Badajoz), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de
condiciones de dicha figura de calidad diferenciada, al amparo de lo establecido en
el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013,
(UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/
2012.
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 233/
2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la
solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación.
En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el
artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de
octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del
Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y
la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales
garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el
Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, así como el artículo 24.4 del mencionado
Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio
de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 12 de marzo de 2026.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Cabrito de
Extremadura", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen
cve: BOE-B-2026-8495
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
La solicitud de modificación del pliego implica la exclusión del sacrificio y el
faenado del ámbito geográfico de la IGP "Cabrito de Extremadura"; por lo tanto,
estas fases concretas dejan de estar circunscritas a la región extremeña. Este
cambio solicitado afecta a tres apartados del pliego de condiciones: 1) al relativo a
la Zona geográfica (apartado "C"); 2) al de la Descripción del método de obtención
del producto (únicamente el subapartado "E.2"); y 3) al del Vínculo (debido a la
eliminación de un párrafo del subapartado "F.a"). Además, la solicitud de
modificación implica también una pequeña modificación del documento único; en
particular, del apartado 3 relativo a la descripción del producto (solo el subapartado
3.4, aunque se ha aprovechado para actualizar el subapartado 3.1).
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