Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-03-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Sector petrolero. (BOE-A-2026-6534)
Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de marzo de 2026, por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.
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Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de marzo de 2026, por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.Núm. 70
Viernes 20 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 43214
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6534
Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de marzo de
2026, por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos
petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional
de la Energía.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de marzo de 2026, ha adoptado, a
propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el acuerdo por el que se liberan existencias mínimas
de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la
Agencia Internacional de la Energía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y en el apartado
cuarto de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard
Payeras.
ANEXO
Acuerdo por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos
petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de
la Energía
El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del
petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus
normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.
El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de
julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de
Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos
petrolíferos, incluida una decisión internacional efectiva de movilización de reservas,
podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado
petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas
las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad
central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de
los recursos disponibles.
Por otra parte, España, como miembro signatario del Programa Internacional de
Energía de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), organismo multilateral de la
OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener 90 días de reservas de crudo y
productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser
puestas a consumo mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los estados
cve: BOE-A-2026-6534
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-03-2026
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