Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-03-2026
Comunidad Autónoma de Cantabria. . I. Disposiciones generales. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2026-6548)
Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.Núm. 71
Sábado 21 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 43404
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
6548
Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de
Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a
las Víctimas del Terrorismo.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2026, de 6
marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril,
Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Su
de
de
de
Transcurridos casi tres años desde su entrada en vigor, la Ley de Cantabria 1/2023,
de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del
Terrorismo, ha sido objeto de varias modificaciones, para mejorar y aclarar determinados
aspectos de su regulación y extender su ámbito de aplicación, la más reciente el
pasado 18 de diciembre de 2025. Esta última modificación, como la propia Ley de
Cantabria 1/2023, de 9 de abril fue aprobada por todos los grupos parlamentarios
mediante una Proposición de Ley.
La generalización del sistema de reparación integral de los daños causados por las
actuaciones terroristas y la defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo
constituye un objetivo compartido por todos los grupos parlamentarios.
Ahondando en este objetivo común, y con igual espíritu de consenso, en esta nueva
modificación se mantienen, ordenan y perfilan con precisión los supuestos merecedores
de indemnización y se regula y da solución a otros supuestos planteados en la casuística
de la aplicación concreta de la norma en su redacción original.
Con esta nueva regulación se pretende mejorar la sistemática y concordancia de la
ley, y se considera procedente incluir como personas beneficiarias a los herederos de
quienes, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la ley, hubieran
fallecido antes de la entrada en vigor de la citada Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril,
es decir, el 15 de abril de 2023, siempre que los herederos fueran cónyuges o personas
ligadas con ellas por análoga relación de afectividad o parientes consanguíneos dentro
del segundo grado en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Además, a partir de la aprobación de esta modificación las indemnizaciones y ayudas
recogidas en el título I de la ley serán concedidas por el titular de la Consejería
competente en materia de seguridad.
Por otra parte, se amplía a dieciocho meses el plazo para que las personas físicas
que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva
redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis, puedan presentar sus solicitudes de
indemnización, medida que facilita el acceso a aquellas.
cve: BOE-A-2026-6548
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-03-2026
Acuerdo de 2 de diciembre de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la jubilación forzosa de la Magistrada doña María Teresa de la Cueva Aleu.
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