Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-03-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-6545)
Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
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Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.Núm. 71
Sábado 21 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 43388
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6545
Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
Nuestro país se encuentra inmerso en una crisis de vivienda que podría agravarse
sustancialmente como consecuencia de la guerra de Irán. El Banco Central Europeo
prevé que la guerra tendrá un impacto importante en la inflación a corto plazo debido al
encarecimiento de los precios de la energía. Sus implicaciones a medio plazo
dependerán tanto de la intensidad y la duración del conflicto, como del modo en que los
precios de la energía afecten a los precios de consumo y a la economía. Al igual que en
el contexto del impacto de la guerra en Ucrania, es necesario activar medidas
preventivas que aporten estabilidad y seguridad económica a las familias desde estadios
iniciales. En concreto, en 2026, se producirá la finalización de la vigencia de miles de
contratos firmados durante los últimos años. A ello se añade el aumento acumulado, en
el conjunto del Estado, del precio ofertado del alquiler.
Además, esta situación se agrava por la negativa de muchas comunidades
autónomas a declarar Zonas de Mercado Residencial Tensionado y con ello a aplicar las
medidas de control de precios y de prórroga de contratos previstas en la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
En ese contexto, resulta necesario tomar medidas extraordinarias y urgentes para
evitar que la carga media del coste del alquiler en el presupuesto personal, más los
gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la
renta media de los hogares.
En ese contexto, el presente real decreto-ley articula una prórroga extraordinaria por
un máximo de dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
vigentes en la fecha de su entrada en vigor y cuya finalización esté prevista para antes
del 31 de diciembre de 2027, preservando sus términos y condiciones esenciales, sin
perjuicio de los supuestos legalmente previstos de recuperación por necesidad.
Por otra parte, ante el impacto sobre la evolución de los precios de los alquileres en un
contexto de precios tensionados, se hace preciso adoptar medidas para evitar, en el marco
de un mismo contrato, un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de
vivienda, por lo que se considera necesario establecer una limitación extraordinaria de la
actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en
el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, desde la
entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027, de forma que, en defecto de
acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%, lo que ofrece
una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual. En el caso particular de
que el arrendador de la vivienda sea un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización
aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre las partes.
Esta modificación responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto de
inestabilidad derivado de la guerra de Irán, que puede alterar coyunturalmente la
adecuación de los índices o referencias aplicables a la actualización anual de la renta en
los contratos de arrendamiento de vivienda.
II
El presente real decreto-ley se estructura en dos artículos y dos disposiciones
finales.
cve: BOE-A-2026-6545
Verificable en https://www.boe.es
I
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