Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Laboratorios nacionales de referencia. (BOE-A-2026-6622)
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se designa al Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene como laboratorio nacional de referencia para la detección «E. Coli» en moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción.
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Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se designa al Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene como laboratorio nacional de referencia para la detección «E. Coli» en moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción.Núm. 71
Sábado 21 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 43626
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6622
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se designa al Laboratorio Nacional de
Sanidad Vegetal e Higiene como laboratorio nacional de referencia para la
detección «E. Coli» en moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción.
Primero.
El artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de
las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos
fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE)
n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE)
n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las
Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE,
90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (reglamento sobre controles oficiales), establece las
condiciones y requisitos a observar para la designación de los laboratorios nacionales de
referencia (LNR).
Segundo.
El artículo 101 de dicho Reglamento (UE) 2017/625 establece las responsabilidades
y tareas de los laboratorios nacionales de referencia, en su ámbito de competencia.
Tercero.
Cuarto.
El Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene (en adelante, LNSVH) del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es laboratorio acreditado por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), según la Norma de referencia: UNE-EN ISO/
IEC 17025:2005, con el Expediente de Acreditación n.º 1457/LE2709, para el alcance:
«Recuento de Escherichia coli β-glucuronidasa positivo por NMP por ISO 16649-3 en
moluscos bivalvos» (Anexo Técnico de Acreditación Rev.9 fecha 28 de febrero de 2025).
cve: BOE-A-2026-6622
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa en el ejercicio de la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de
la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, de acuerdo con el
artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con
el artículo 10.q) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el
que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura le compete la coordinación del control oficial de la
higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las
comunidades autónomas y otras unidades y Departamentos con competencia en dicho
control.
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