Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
21/03/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Laboratorios nacionales de referencia. (BOE-A-2026-6622)

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se designa al Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene como laboratorio nacional de referencia para la detección «E. Coli» en moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción.

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Contenido de la primera página

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se designa al Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene como laboratorio nacional de referencia para la detección «E. Coli» en moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Sábado 21 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 43626

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6622

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se designa al Laboratorio Nacional de
Sanidad Vegetal e Higiene como laboratorio nacional de referencia para la
detección «E. Coli» en moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción.

Primero.
El artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de
las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos
fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE)
n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE)
n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las
Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE,
90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (reglamento sobre controles oficiales), establece las
condiciones y requisitos a observar para la designación de los laboratorios nacionales de
referencia (LNR).
Segundo.
El artículo 101 de dicho Reglamento (UE) 2017/625 establece las responsabilidades
y tareas de los laboratorios nacionales de referencia, en su ámbito de competencia.
Tercero.

Cuarto.
El Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene (en adelante, LNSVH) del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es laboratorio acreditado por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), según la Norma de referencia: UNE-EN ISO/
IEC 17025:2005, con el Expediente de Acreditación n.º 1457/LE2709, para el alcance:
«Recuento de Escherichia coli β-glucuronidasa positivo por NMP por ISO 16649-3 en
moluscos bivalvos» (Anexo Técnico de Acreditación Rev.9 fecha 28 de febrero de 2025).

cve: BOE-A-2026-6622
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa en el ejercicio de la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de
la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, de acuerdo con el
artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con
el artículo 10.q) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el
que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura le compete la coordinación del control oficial de la
higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las
comunidades autónomas y otras unidades y Departamentos con competencia en dicho
control.

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