Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-03-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2026-9016)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación aprobada por O.M. de 11 de marzo de 2026, del deslinde aprobado por O.M. de 22 de octubre de 2001, en el tramo comprendido entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, correspondiente a la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona). Refª. DES01/99/17/0008 DES04/01.
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Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación aprobada por O.M. de 11 de marzo de 2026, del deslinde aprobado por O.M. de 22 de octubre de 2001, en el tramo comprendido entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, correspondiente a la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona). Refª. DES01/99/17/0008 DES04/01.Núm. 72
Lunes 23 de marzo de 2026
Sec. V-B. Pág. 14011
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9016
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de re ctificación aprobada por O.M. de 11 de marzo de 2026, de l
deslinde aprobado por O.M. de 22 de octubre de 2001, en el tramo
compre ndido e ntre los vértice s N-4 a N-15 y N-85 a N-90,
corre spondie nte a la finca de nominada como "Canale s de l Fluvià
Nàutic", en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona). Refª.
DES01/99/17/0008 DES04/01.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por el Servicio Provincial de Costas en Girona,
relativo a la rectificación del deslinde, aprobado por O.M. de 22 de octubre de
2001, en el tramo comprendido entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90,
correspondiente a la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", en el
término municipal de Sant Pere Pescador (Girona).
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 22 de octubre de 2001, se aprobó el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos tres mil ochocientos seis
(3.806) metros de longitud, comprendido desde el Rec Sirvent hasta el río Fluvià,
en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona).
Los supuestos previstos en la Disposición Transitoria 3ª. 3 de la Ley de Costas
se daban en los tramos N-4 a N-15 y N-85 a N-90, reduciéndose la anchura de
servidumbre de protección a 20 m, al estar clasificados los suelos según el
planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, como urbanos.
II) Con fecha 2 de febrero de 2023 IAEDEN-Salvem L’Empordà solicitó al
Servicio Provincial la rectificación del deslinde en la zona de la Gola del Fluvià, en
la zona de sector de Fluvià Marina indicando que al ser suelo no urbanizable la
servidumbre de protección debería tener una anchura de 100 metros.
III) En fecha 30 de marzo de 2023 se recibió propuesta del Servicio Provincial
de Costas en Girona, acompañada de planos a escala 1:1000, fechados en marzo
de 2023, mediante la que se solicitó la rectificación del deslinde, para la ampliación
de la anchura de la servidumbre de protección de 20 a 100 m, en la finca
denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", con base en que, en la aprobación
definitiva del Pla Director Costaner, aprobado el 25 de mayo de 2005, se
cve: BOE-B-2026-9016
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Según la Consideración 3) de esta O.M.: "La línea que delimita interiormente
los terrenos afectados por la servidumbre de protección a la que se refiere el
artículo 23 de la Ley de Costas se delimita con la anchura que define dicho
precepto, de 100 m, excepto cuando se dan los supuestos previstos en la
Disposición Transitoria 3ª. 3 de la Ley de Costas y entre los vértices N-15 y N-85,
donde no se establece servidumbre de protección, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 44.6 del Reglamento de Costas".
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