Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-03-2026
Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2026-6641)
Instrucción 1/2026, de 16 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo a la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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Instrucción 1/2026, de 16 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo a la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.Núm. 72
Lunes 23 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 43767
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Instrucción 1/2026, de 16 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se
modifica el anexo a la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se
aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el
acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales
de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin
titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
Como resultado de la experiencia adquirida desde la implantación de la Orden
DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación
del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las
escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción
interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, se ha
observado la necesidad de mejorar determinados aspectos de dichas normas,
introduciendo ajustes orientados a perfeccionar su aplicación, proporcionando
información detallada sobre aspectos relativos a las titulaciones admitidas, la selección
del alumnado por los Ejércitos y la Armada, el proceso de matriculación, permanencia y
bajas en el programa, así como la creación de condiciones que favorezcan el estudio y la
progresión mediante la regulación de la concesión de permisos para la preparación de
exámenes.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la citada Orden DEF/449/2023,
de 27 de abril, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa la
facultad para modificar sus anexos.
Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad,
seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la disposición es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es
precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, se ha dado
conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas
en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha
sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, fue sometido al trámite de audiencia e información pública contemplado
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2026-6641
Verificable en https://www.boe.es
6641
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