Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-03-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2026-6642)
Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.
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Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.Núm. 72
Lunes 23 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 43772
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6642
Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias
en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de
gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia
exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación
del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos
turísticos.
El Fondo para el Fomento del Turismo lo constituyen el conjunto de ingresos obtenidos
por la exacción del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, regulado por
la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector
público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos
comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos,
sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Por otra parte, el artículo 156 de la Constitución española establece la autonomía
financiera de las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus
competencias. En ejercicio de la capacidad normativa que el artículo 203.5 del Estatuto
reconoce a la Generalitat, esta puede adoptar medidas en el ámbito de los tributos
propios, en los términos establecidos por los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución
y el artículo 202 del Estatuto.
Así, en un contexto de continua evolución económica y social, es razonable adoptar
medidas en el ámbito fiscal para dar respuesta a la emergencia habitacional y el turismo
sostenible, y asegurar una justa distribución de la carga tributaria.
La presente ley es fruto del trabajo parlamentario realizado mediante el proyecto de
ley que se tramitó después de la convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos. Por ello, la presente ley deroga dicho Decreto-ley 6/2025 y el
Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las
estancias en establecimientos turísticos, así como la disposición adicional del Decretoley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal,
que también le afectaba.
La ley incorpora algunas modificaciones relativas a este impuesto propio de la
Generalitat, las cuales se clasifican en tres bloques: el incremento de las tarifas; la
afectación de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el
Fomento del Turismo, y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona y la
creación de un recargo para los demás municipios.
Estas medidas pretenden, en primer lugar, conseguir ingresos para hacer frente a la
situación de emergencia habitacional, que se manifiesta, para muchas personas, en la
imposibilidad de acceder a una vivienda, tanto de alquiler como de compra, debido al
incremento de precios. La falta de viviendas disponibles a precios asumibles para su uso
cve: BOE-A-2026-6642
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PREÁMBULO
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