Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
23/03/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-6740)

Orden APA/238/2026, de 11 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

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Orden APA/238/2026, de 11 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Lunes 23 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 44411

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6740

Orden APA/238/2026, de 11 de marzo, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad
Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros
Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación
en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y
condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo
de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad
jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia
participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de hortalizas relacionadas en el anexo I, cultivadas tanto al aire libre como en
invernadero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de
garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos,
especificados en el anexo II.
Quedará excluida la producción de tomate asegurable en el seguro de explotaciones
de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias.
También será asegurable la producción de plantel o material vegetal de hortalizas y
plantel de platanera, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El
titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el registro de
productores de plantas de vivero.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo, los cortavientos artificiales, umbráculos e invernaderos, los cabezales de

cve: BOE-A-2026-6740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.

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