Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
23/03/2026

Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2026-6640)

Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

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Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Lunes 23 de marzo de 2026

Sec. I. Pág. 43763

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden
DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado
de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29
de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración
de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Dentro de las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas
en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas, al alumnado de la enseñanza de formación le aplica
especialmente la de prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia
profesional, aspecto que preside la mayor parte de su actividad, orientada a adquirir las
competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo, tal y
como establece el artículo 5.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de
formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de
diciembre.
La misma ley orgánica, en su artículo 19, dedicado a la formación y perfeccionamiento,
establece que el militar tiene tanto el derecho como el deber de participar en las actividades
del ámbito de la enseñanza requeridas para el adecuado ejercicio profesional. En el mismo
tenor, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real
Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de
formación, tal y como se establece en su artículo 2, determinan en su artículo 128 que el
militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las Fuerzas Armadas le
proporcionan para formarse. Por lo tanto, derivado de la regla esencial antes mencionada, es
manifiesto el compromiso que el alumnado de la enseñanza de formación debe ejercer para
el máximo aprovechamiento de los medios y las oportunidades que la enseñanza militar le
ofrece con el objetivo de alcanzar el más alto nivel de competencia profesional.
El desarrollo de determinados currículos de la enseñanza militar de formación implica
el manejo de documentación, de materiales, o el acceso a instalaciones clasificadas con
un determinado nivel de seguridad, por lo que el personal que accede a los mismos,
debiera estar en posesión de una habilitación de seguridad acorde. Sin embargo, en el
caso del alumnado de la enseñanza de formación, no está regulada esa exigencia ni su
posibilidad de obtención por lo que podría verse afectado su derecho y deber a participar
en determinadas actividades lectivas, dificultando su compromiso para el máximo
aprovechamiento de los medios puestos a su disposición.
Al no haberse regulado durante su etapa de alumnado, esta circunstancia afecta
también al periodo inicial de ocupación de los primeros destinos por los egresados,
cuando su desempeño exige una determinada Habilitación Personal de Seguridad.
La modificación normativa objeto de esta orden ministerial regula este vacío, si bien,
desde una perspectiva genérica, la necesidad de una determinada habilitación de
seguridad es un caso concreto. Con esa perspectiva genérica, se traslada al Régimen
del alumnado de la enseñanza de formación los aspectos mencionados relacionados con
la enseñanza de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Para lo cual, se incluye, tanto dentro de los deberes genéricos del alumnado, como
dentro de los deberes académicos, la referencia a la actitud para el mejor
aprovechamiento de los medios y oportunidades que le ofrece la enseñanza de
formación y, derivado de ello, el más concreto del cumplimiento de requisitos específicos
que, en determinados casos, el desarrollo del currículo exija. Se identifica la autoridad y
la oportunidad para gestionar dichos requisitos, a la par que, tratándose de exigencias

cve: BOE-A-2026-6640
Verificable en https://www.boe.es

6640

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