Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-03-2026
Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2026-6867)
Corrección de errores de la Orden 2/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se modifica la Orden de 11 de abril de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.
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Corrección de errores de la Orden 2/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se modifica la Orden de 11 de abril de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.Núm. 73
Martes 24 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 45068
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
6867
Corrección de errores de la Orden 2/2026, de 28 de enero, de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se modifica la Orden de 11
de abril de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones y el
reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.
Advertido errores en el artículo único de la Orden 2/2026, de 28 de enero, del
consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se modifica la Orden del
consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014, por la que
se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen
Binissalem, publicada en el «Boletín Oficial de les Illes Balears» núm. 15, de 31 de enero
de 2026 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, sección III, de 11 de febrero
de 2026, se publican las rectificaciones siguientes:
1. Se rectifica un error detectado en el apartado 1 del artículo único de la
Orden 2/2026, de 28 de enero, en relación a las características organolépticas de los
vinos tintos con un contenido de azúcar residual mayor a 12 g/l expresado en glucosa,
en el sentido siguiente:
Donde dice:
«Tintos.
Fase visual: limpios.
Fase olfativa o gustativa: se caracterizan, normalmente, por los aromas afrutados
(fruta madura, pasificada o confitada), pudiendo aparecer notas vegetales o florales o
minerales».
Debe decir:
Tintos.
«Fase visual: limpios.
Fase olfativa o gustativa: se caracterizan, normalmente, por los aromas afrutados
(fruta madura, pasificada o confitada), pudiendo aparecer notas vegetales o florales».
2. Se rectifica un error detectado en el apartado 1 del artículo único de la
Orden 2/2026, de 28 de enero, en relación a las características organolépticas de los
vinos blancos con un contenido de azúcar residual mayor a 12 g/l expresado en glucosa,
en el sentido siguiente:
Donde dice:
Fase visual: brillantes y limpios.
Fase olfativa o gustativa: se caracterizan, normalmente, por los aromas afrutados
(fruta madura, pasificada o confitada), pudiendo aparecer notas vegetales o florales. Los
vinos moscatel se caracterizan por los aromas propios de la variedad».
cve: BOE-A-2026-6867
Verificable en https://www.boe.es
«Blancos.
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