Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-6838)
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelavega n.º 1, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelavega n.º 1, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.Núm. 73
Martes 24 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 44812
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6838
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Torrelavega n.º 1, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don F. V. A., en nombre y representación de una
comunidad de propietarios de Torrelavega, contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Torrelavega número 1, don Ignacio Sampedro Martínez, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
En mandamiento expedido el día 27 de marzo de 2025 por doña E. A. C., letrada de
la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Torrelavega, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 50/2017,
seguido contra don J. L. V. M., se ordenaba la práctica de una anotación preventiva de
embargo sobre la finca registral número 39.571 de Torrelavega.
Según los libros del Registro de la Propiedad, dicha finca se encontraba inscrita a
favor de doña V. L M. M. respecto al usufructo y de doña S. V. M. en cuanto a la nuda
propiedad, excónyuge e hija del demandado, respectivamente.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Torrelavega
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento arriba referenciado, ha resuelto denegar la práctica de los asientos
solicitados en base a los siguientes:
1.º) En el mandamiento ahora calificado, se ordena se practique anotación
preventiva de embargo sobre la finca 39571 de Torrelavega, cuyos titulares Registrales
actuales son doña V. L. M. M. y doña S. V. M., constando en la resolución que ahora se
califica como parte demandada don J. L. V. M., siendo este por tanto, persona distinta de
los actuales propietarios de la finca.
Fundamentos de derecho
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria:
Y por considerarlo un defecto insubsanable se procede a la denegación de los
asientos solicitados del documento mencionado.
cve: BOE-A-2026-6838
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
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