Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
25/03/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-6949)

Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para las capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.

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Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para las capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Miércoles 25 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 45272

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para las
capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de
Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo permite capturas fortuitas de atún rojo a las
flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del
norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y a los buques
palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014,
de 22 de abril por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la
captura de especies altamente migratorias.
El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, establece que
estas flotas disfrutarán un 0,1696 % de las posibilidades de pesca de atún rojo de
España.
Teniendo en cuenta la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General
de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de atún rojo de 2026,
la cuota de atún rojo inicialmente disponible para la flota autorizada para el ejercicio de la
pesca de atún rojo en el atlántico oriental y Mediterráneo es la cuota inicial de la
campaña de 2025, que corresponde a un total de 6.783,67 toneladas.
De acuerdo con esto, el total de la cuota para estas flotas asciende a 11,51 toneladas
en la campaña 2026.
El incremento de cuota que corresponde al Reino de España en virtud de la
Recomendación 25-04, que reemplaza a la Recomendación 24-05 que establece un plan
de ordenación plurianual de Atún rojo en el Atlántico Este y en el Mediterráneo, así como
en virtud del Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo de 26 de enero de 2026 por el que
se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, será distribuido en la correspondiente
resolución que se dictará según lo establecido en la nueva normativa reguladora de la
pesquería del atún rojo operada por la modificación del Real Decreto 46/2019, de 8 de
febrero, actualmente en preparación y en los términos recogidos en la citada norma.
Dado que existe una considerable variabilidad en los buques de estas modalidades
que potencialmente pueden capturar de manera accesoria atún rojo, es necesario
establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota
asignada.
La cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser
así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el
artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009,
por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el
cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común. Por lo tanto, deben incluirse
en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado
la cuota asignada de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del
sobrepasamiento en la temporada 2027.
La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de
resolución a todas las comunidades autónomas y al sector que representa al palangre de
superficie en el Atlántico Norte y flotas de buques curricaneros autorizados para el

cve: BOE-A-2026-6949
Verificable en https://www.boe.es

6949

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-03-2026

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