Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-03-2026
Comunidad Autónoma de Andalucía.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2026-9285)
Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz por la que se acuerda proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa motivado por la ejecución de las obras del proyecto clave: 2-CA-2268 "Desdoblamiento de la A-491 entre los PP.KK. 10 y 16. Fase I".
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Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz por la que se acuerda proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa motivado por la ejecución de las obras del proyecto clave: 2-CA-2268 "Desdoblamiento de la A-491 entre los PP.KK. 10 y 16. Fase I".Núm. 74
Miércoles 25 de marzo de 2026
Sec. V-B. Pág. 14481
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
9285
Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz por la que se
acuerda proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación
forzosa motivado por la ejecución de las obras del proyecto clave: 2CA-2268 "Desdoblamiento de la A-491 entre los PP.KK. 10 y 16. Fase
I".
La Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda con fecha 03/10/2025, ordenó la iniciación del
expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la
ejecución de las obras del proyectos clave: 2-CA-2268 "DESDOBLAMIENTO DE
LA A-491 ENTRE LOS PP.KK. 10 Y 16. FASE I"
Dicho proyecto fue aprobado con fecha 25/09/2025, y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de
Andalucía, esta aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública, la
necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos
correspondientes, así como la urgencia de la ocupación, todo ello a los fines de la
expropiación, de la ocupación temporal o de la imposición o modificación de
servidumbres, efectos que se extienden también a los bienes y derechos
comprendidos en la ejecución de la infraestructura cartográfica para los replanteos
y en las incidencias posteriores de las obras, siendo de aplicación el procedimiento
que regula el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, y 56 y siguientes del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto de
26 de abril de 1957.
En caso de varios propietarios, deberá el representante, interesado al que
hayan asignado o, en su defecto, Ud. como figurante en primer término, comunicar
al resto de los titulares la presente notificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 7
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A dicho acto deberán asistir los interesados, personalmente o bien
representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre,
pudiendo hacerse acompañar, si lo estiman oportuno y a su costa, de Perito y/o
Notario, aportando original y copia de los documentos siguientes:
- DNI/NIF o pasaporte para acreditación de su personalidad.
cve: BOE-B-2026-9285
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la consecuencia 2ª del
art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación Territorial ha resuelto
convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran a
continuación, para que comparezcan en el Ayuntamiento de Rota (Sede de la
Policía Local, sita en calle Orfebres, 16), en el(los) día(s) y hora(s) indicado(s) en la
relación que se cita, a fin de proceder al levantamiento de las Actas Previas a la
Ocupación, sin perjuicio de trasladarse al terreno si se estima necesario, en las
que se harán constar el bien o derecho expropiable, sus titulares, y demás datos y
manifestaciones que aporten los presentes, en orden a la valoración de los daños
y perjuicios que se causen por la rápida ocupación.
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