Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
25/03/2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2026-6939)

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se autoriza a «Apave Inspection Spain, SA», para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.

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Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se autoriza a «Apave Inspection Spain, SA», para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Miércoles 25 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 45218

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se autoriza a «Apave
Inspection Spain, SA», para actuar como entidad colaboradora de inspección
de embarcaciones de recreo.

El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los
reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la
seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir
las entidades colaboradoras de inspección, asignaba al Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes la autorización de las entidades colaboradoras de
inspección de embarcaciones de recreo (artículos 6.1 y 7.1). Dado que actualmente la
Dirección General de la Marina Mercante (órgano propio de la llamada Administración
marítima; artículos 86 y siguientes de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante) depende directamente de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible, resulta obvio que la
competencia para autorizar dichas entidades colaboradoras corresponde a este último
órgano.
La sociedad «Apave Inspection Spain, SA», antes denominada «Eurocontrol, SA»,
está actualmente autorizada para actuar como entidad colaboradora de inspección de
embarcaciones de recreo mediante Resolución de 19 de julio de 2000, de la Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Dicha
entidad ha comunicado a la Dirección General de la Marina Mercante, mediante
expediente n.º 2026-110-132, con registro REGAGE26e00001149583 de fecha 7 de
enero, el cambio de denominación social, sin que se hayan producido otras variaciones
en su estructura.
Por su parte, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha 30 de diciembre
de 2025, ha transferido la acreditación anteriormente otorgada a «Eurocontrol, SA» como
Entidad de Inspección tipo A, con su alcance íntegro, a «Apave Inspection Spain, SA»,
otorgando a esta última la acreditación como Entidad de Inspección tipo A con el mismo
n.º 06/EI060.
Instruido el correspondiente expediente en la Dirección General de la Marina
Mercante, se ha comprobado que la entidad «Apave Inspection Spain, SA», sigue
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de
septiembre y mantiene las condiciones establecidas en el artículo 6 de dicho real
decreto.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de los artículos 6 y 7
del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, ha resuelto autorizar a la sociedad
«Apave Inspection Spain, SA» para actuar como entidad colaboradora de inspección de
embarcaciones de recreo en todo el ámbito territorial del Estado en el marco de lo
dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, debiendo cumplir con las
siguientes obligaciones:
1.ª La entidad colaboradora deberá cumplir en todo momento con las obligaciones
que determina el artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.
2.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) del Real Decreto 1434/1999,
de 10 de septiembre, la entidad colaboradora deberá suministrar, en soporte informático,
a la Dirección General de la Marina Mercante, con una periodicidad mensual, los datos
relativos a las inspecciones realizadas, que incluirán en todo caso los propios de la
embarcación, lugar y fecha de la inspección, así como los del inspector que realiza la

cve: BOE-A-2026-6939
Verificable en https://www.boe.es

6939

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