Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-03-2026
Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. . I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2026-6979)
Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.
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Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.Núm. 75
Jueves 26 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 45463
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
6979
Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación
de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, y,
por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran
los estados cifrados para su ejecución congruente. Asimismo, tiene como objeto regular
aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados
cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.
Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto
anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del
programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y
financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente
que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos
financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jurídica, el
Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser
aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de
Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, así como del
artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de
reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también
en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado
artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto
refundido.
La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el
contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de
ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de
naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas
otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así
como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor
ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad
exigible a toda iniciativa normativa.
En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que
destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2026, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41
del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo
dispuesto en las letras a) y b) del apartado A del artículo 14 de la Ley 4/2016, de 15 de
diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, norma que exige
asimismo publicitar dichos presupuestos una vez aprobados por las Cortes regionales.
cve: BOE-A-2026-6979
Verificable en https://www.boe.es
I
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