Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
26/03/2026

Ministerio de Sanidad. . I. Disposiciones generales. Establecimientos sanitarios. (BOE-A-2026-6975)

Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Jueves 26 de marzo de 2026

Sec. I. Pág. 45419

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 27.3, establece que mediante real decreto se determinarán, con
carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberán ser exigidas para la
regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y
puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
Una deficiente seguridad de las y los pacientes constituye un problema de salud
pública de graves consecuencias, reconocido como tal por las principales instancias
internacionales. El Consejo de la Unión Europea, en su Recomendación de 9 de junio
de 2009 sobre la seguridad de los pacientes, señaló que los eventos adversos
representan también una sobrecarga económica de los recursos sanitarios y que la
mayor parte de ellos pueden prevenirse por ser consecuencia de factores dependientes
del sistema. En sus Conclusiones sobre seguridad de los pacientes y calidad asistencial
(2014/C 438/05), el Consejo invitó a los Estados miembros a revisar periódicamente las
directrices en materia de educación y formación de los profesionales sanitarios.
En el plano multilateral, la Organización Mundial de la Salud reconoció formalmente la
seguridad del paciente como prioridad de salud pública mundial mediante la Resolución
WHA72.6, adoptada por la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud. En la 74.ª Asamblea
Mundial de la Salud se adoptó la Decisión WHA74(13), mediante la que se aprobó el Plan
de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030, con la visión de alcanzar un
mundo en el que ningún paciente sufra daño evitable en la atención sanitaria. España, en
su condición de Estado Miembro de la Organización Mundial de la Salud, quedó vinculada
por dicha Decisión, que insta a los Estados Miembros a implementar las medidas
estratégicas previstas en el Plan durante el decenio 2021-2030 e informar periódicamente
sobre los progresos realizados. La primera evaluación del grado de implementación del
Plan la constituye el Informe Mundial sobre Seguridad del Paciente 2024, en el que se
pone de manifiesto que, si bien el 72 % de los países participantes había promulgado
leyes para la autorización obligatoria de centros y servicios sanitarios, solo la mitad
aproximada de dichos países había incorporado estándares de seguridad del paciente a
los propios criterios de autorización en todos los niveles del sistema de salud.
Este mismo Informe, junto con el informe Health at a Glance de la OCDE (2022),
estima que el daño evitable atribuible a eventos adversos representa el 8,7 % del gasto
sanitario total, lo que en el caso de España equivale, conforme al Sistema de Cuentas de
Salud 2023 del Ministerio de Sanidad, a 12.421 millones de euros anuales, siendo en su
mayor parte consecuencia de factores organizacionales y relacionados con los
profesionales. En el ámbito nacional, el Sistema de Notificación y Aprendizaje para la
Seguridad del Paciente del Ministerio de Sanidad (SiNASP), en su informe de 2024,
constata que en los incidentes de riesgo extremo (nivel SAC1) el 62,5 % tiene como
causa contribuyente factores relacionados con los profesionales, categoría que incluye la
formación, el conocimiento y la competencia. La adecuación competencial del
profesional responsable de cada unidad asistencial es, por tanto, una variable
directamente relevante en la reducción de eventos adversos graves, y su garantía en el

cve: BOE-A-2026-6975
Verificable en https://www.boe.es

6975

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