Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-03-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2026-6976)
Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
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Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.Núm. 75
Jueves 26 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 45424
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la
compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de
rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de
mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas
beneficiarias de la prestación.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
crea y regula esta prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de
las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos
económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Esta prestación nace
con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones
materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y
económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a
oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de las personas.
Para impulsar el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la
sociedad, la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece que el ingreso mínimo vital
debe contener en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión aplicados con el fin de
evitar la llamada «trampa de pobreza», es decir, que la mera existencia de la prestación
inhiba el objetivo de inclusión social y económica de las personas beneficiarias. En
particular, el artículo 11.4 establece que con el fin de que la percepción del ingreso mínimo
vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la misma es compatible con las
rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria
individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los
términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se
determinarán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de
rentas establecidos en el apartado 2 del citado artículo por esta causa no suponga la
pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. Con
objeto de desarrollar reglamentariamente este artículo, se aprobó el Real Decreto 789/2022,
de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los
ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia
con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas
beneficiarias de la prestación.
El incentivo al empleo vinculado al ingreso mínimo vital persigue motivar a las personas
beneficiarias para que se incorporen al mercado laboral o mejoren sus condiciones, es decir,
para que puedan obtener ingresos provenientes del trabajo, sin que suponga la pérdida
inmediata de la prestación. La regulación del incentivo al empleo establece una fórmula para
determinar el porcentaje del incremento de rentas derivadas del trabajo que no se computan
para la determinación de la cuantía de la prestación. Dicho porcentaje se determina en
función de la composición de la unidad de convivencia, el tipo de incremento de la oferta
laboral y los ingresos que dieron lugar a la prestación. La complejidad de esta fórmula ha
supuesto que las potenciales personas beneficiarias del incentivo tengan dificultades para
comprender su aplicación a situaciones concretas, frenando así su impacto en la toma de
decisiones sobre el empleo por parte de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Tras más de tres años de aplicación del incentivo al empleo, se considera necesario reformar
este mecanismo para mejorar su eficacia y contribuir a que cumpla sus objetivos de fomento
de la inserción laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
cve: BOE-A-2026-6976
Verificable en https://www.boe.es
6976
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