Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/03/2026

Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2026-7043)

Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.

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Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Viernes 27 de marzo de 2026

Sec. I. Pág. 45970

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.

Con fecha 15 de febrero de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir
las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de
texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la
prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no
solicitadas (Orden TDF/149/2025).
Como indica su preámbulo, esta orden surge como respuesta a un incremento
significativo de fraudes cometidos mediante técnicas de suplantación de identidad en
llamadas y mensajes, en las que los emisores de la comunicación se hacen pasar por
entidades legítimas –como bancos, organismos públicos o empresas– con el fin de
engañar a los usuarios y obtener datos personales o bancarios. En las llamadas
telefónicas la suplantación afecta al número telefónico utilizado como identificador de la
línea. En los servicios de mensajería la suplantación puede afectar al número telefónico
y también a los caracteres alfanuméricos –alias– utilizados como identificador del
remitente. Estas prácticas han generado una creciente preocupación en materia de
ciberseguridad y protección del consumidor.
Entre las medidas para evitar fraudes en el ámbito de los servicios de mensajería
contempladas en el capítulo III de la orden citada, sus artículos 8.1 y 8.2 establecen la
obligación de inscripción previa de los alias utilizados por las empresas y
administraciones públicas en el Registro de Alias, en el que para cada alias se deberá
incluir asimismo la identificación de los proveedores de servicios de mensajería que
estén habilitados para el envío y transmisión de los mensajes que utilicen como
identificador el alias inscrito.
Para desarrollar las anteriores medidas, la Orden TDF/149/2025 atribuye a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la gestión del citado
Registro de Alias (artículo 8.1) y la potestad para dictar instrucciones sobre los sujetos
obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de inscripción en el
mismo (artículo 8.4).
Por otro lado, el artículo 8.3 de la Orden TDF/149/2025 obliga a los operadores
involucrados en la transmisión de mensajería SMS/MMS/RCS a bloquear los mensajes
identificados mediante alias que no consten en el citado Registro de Alias o que,
habiendo sido inscritos, no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho
registro para su envío y transmisión.
Además de esta obligación de bloqueo, el artículo 7.2 de la Orden TDF/149/2025
prevé que los proveedores de redes y servicios involucrados en los servicios de
mensajería «deberán bloquear cualquier mensaje SMS/MMS/RCS, recibido desde el
extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión cuando presenten un
alias español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional (…). Y añade,
que «[e]n el supuesto de recibirse un alias de una empresa extranjera no inscrito en el
registro al que se refiere el artículo 8 por una interfaz internacional de interconexión
deberá asimismo bloquearse, excepto si el abonado receptor del mensaje se encuentra
en itinerancia, en cuyo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
establecerá la actuación más adecuada en función de las capacidades técnicas».

cve: BOE-A-2026-7043
Verificable en https://www.boe.es

7043

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