Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/03/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-7105)

Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.

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Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Viernes 27 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 46168

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del
volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.

La gamba roja (Aristeus antennatus) es una de las especies de mayor valor
comercial en el mar Mediterráneo y un recurso clave para la flota de arrastre de fondo.
Su pesquería representa una actividad de gran relevancia socioeconómica para diversas
comunidades autónomas del litoral mediterráneo, siendo una prioridad para la política
pesquera nacional y comunitaria garantizar tanto la sostenibilidad biológica de este
recurso pesquero a largo plazo, como la sostenibilidad social y económica del sector
pesquero.
El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) señaló en 2025 que
la mortalidad por pesca de la gamba roja del Mediterráneo en las subzonas geográficas
(SZG) 1, 2, 5, 6 y 7 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) sigue
estando lejos de alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). En 2026, el CCTEP
recomienda continuar con las medidas de gestión adoptadas desde 2022, basadas en la
reducción del esfuerzo pesquero y en la implantación de límites máximos de captura
para la gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y el langostino moruno
(Aristaeomorpha foliacea) en aguas profundas.
Con base en estas recomendaciones, se aprobó el Reglamento (UE) 2026/266 del
Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan, para 2026, las posibilidades de
pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el
mar Mediterráneo y el mar Negro. En su anexo IV, punto 2, apartado a), se recogen las
posibilidades de pesca de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en el mar
de Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7
de la CGPM), expresadas como nivel máximo de capturas en toneladas de peso vivo
para el año 2026, estableciendo un límite máximo de capturas de 708,3 toneladas para
España.
Con el fin de garantizar una explotación sostenible de este stock, se hace necesario
utilizar las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, previstas en la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, establece que
podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten
necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o
zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Conforme a esta previsión, el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, desarrolla en su artículo 5 ter
esta limitación del volumen de capturas, que podrá acordarse mediante orden que se
dicte cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha Ley.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé como medida de
gestión de los recursos pesqueros la reserva de posibilidades de pesca. Este precepto
ha sido desarrollado por el artículo 5 quater del citado Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las
comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas.

cve: BOE-A-2026-7105
Verificable en https://www.boe.es

7105

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