Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-03-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2026-7123)
Pleno. Auto 20/2026, de 24 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6810-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 6810-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Pleno. Auto 20/2026, de 24 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6810-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 6810-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.Núm. 76
Viernes 27 de marzo de 2026
Sec. TC. Pág. 46356
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7123
Pleno. Auto 20/2026, de 24 de febrero de 2026. Recurso de
inconstitucionalidad 6810-2025. Levanta la suspensión acordada en el
recurso de inconstitucionalidad 6810-2025, interpuesto por el presidente del
Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de
Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
ECLI:ES:TC:2026:20A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 6810-2025, interpuesto por el presidente del
Gobierno, en relación con los arts. 30 –apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25– y 45.5 de la
Ley del Parlamento de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas; ha dictado, con ponencia del magistrado don José María Macías
Castaño, el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
2. Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 27 de enero de 2026,
aclarada en posterior providencia de 12 de febrero de 2026, el Tribunal admitió a trámite
el recurso de inconstitucionalidad respecto de los preceptos impugnados, del que se dio
traslado, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado,
así como al Parlamento y a la Xunta de Galicia, por conducto de sus presidentes, al
objeto de que, en el plazo de quince días se personasen y formulasen alegaciones;
teniendo por invocado por el presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, con la
correspondiente suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados,
desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre de 2025) para las partes, y
desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado»
para los terceros; comunicándose a los presidentes de los órganos autonómicos, y
publicándose la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario
Oficial de Galicia».
3. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 5 de febrero
de 2026, se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el
cve: BOE-A-2026-7123
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2025, el abogado del Estado
en representación de la vicepresidenta primera del Gobierno, y esta en suplencia del
presidente del Gobierno (ex art. 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno), interpuso recurso de inconstitucionalidad [art. 161.1 a) CE y art. 31 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] contra los arts. 30 –apartados 2, 13, 17, 19,
20, 21 y 25– y 45.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas [en adelante Ley 5/2024]. El abogado del Estado
invocó el art. 161.2 CE (en relación con el art. 30 LOTC), a los efectos de que se
produjera la suspensión de la aplicación de los preceptos impugnados.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-03-2026
Real Decreto 256/2026, de 26 de marzo, por el que se dispone el cese de doña María Jesús Montero Cuadrado como Vicepresidenta Primera del Gobierno.
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