Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/03/2026

Comunidad de Castilla y León. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-7111)

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de Monleón (Salamanca) como bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico.

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Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de Monleón (Salamanca) como bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Viernes 27 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 46193

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia
procedimiento para la declaración de Monleón (Salamanca) como bien de
interés cultural con la categoría de conjunto histórico.

La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 12.2 señala que «Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que
posean valores singulares y relevantes serán declarados de interés cultural», y en su
artículo 17.1 que «Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de
interés cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales o
inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos,
etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados
con la historia de la humanidad».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, el artículo 18.1 de la
citada ley establece que éstos podrán ser declarados de interés cultural como Bienes
Individuales, con las siguientes categorías: Monumento y Jardín Histórico; o como Áreas
Patrimoniales, que pueden adscribirse a alguna de las siguientes categorías: Conjunto
Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica,
Conjunto Industrial y Paisaje Cultural.
En el artículo 20.1.a) de la Ley 7/2024, de 20 de junio, se dispone que tendrá la
consideración de Conjunto Histórico la «agrupación de bienes inmuebles que forman una
unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física
representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su
cultura o que constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque
individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es Conjunto Histórico
cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de
población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado».
Monleón constituye un singular ejemplo de villa amurallada medieval, caracterizada
por una interesante traza urbana y una estructura heredada de su condición de
asentamiento fortificado históricamente vinculado al territorio en el que se asienta y
sobre el que extendía sus funciones, siendo su castillo el hito histórico, arquitectónico y
paisajístico que mejor resume los valores de esta área patrimonial.
En consecuencia, procede la declaración de Monleón (Salamanca) como Bien de
Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, por resultar la categoría más
adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el título II,
capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para
la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como en el artículo 27 y
siguientes de la mencionada Ley 7/2024, de 20 de junio. De acuerdo con dicha norma, la
declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa tramitación de procedimiento
administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo
competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovido por cualquier
persona física o jurídica.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 28.2 de la Ley 7/2024,
de 20 de junio, determinará, respecto al bien afectado, la aplicación provisional e
inmediata de las normas jurídicas de protección previstas en la citada ley para los bienes
ya declarados Bien de Interés Cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 53.1 de dicha ley, toda intervención que pretenda realizarse en un bien inmueble
declarado de interés cultural o en su entorno y ámbito de protección deberá ser siempre

cve: BOE-A-2026-7111
Verificable en https://www.boe.es

7111

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