Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-7171)
Orden APA/285/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Orden APA/285/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 77
Sábado 28 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 46640
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7171
Orden APA/285/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las
explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de
suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en
relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada
y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el
cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, con el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025,
publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Subsecretaría del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de
ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de
referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la modificación de la
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, en relación únicamente con el cuadragésimo quinto
Plan de Seguros Agrarios Combinados; y el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo demás, la norma es coherente
con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia,
al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.
a) Dedicadas a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina,
aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos.
b) Que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de
movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales
(REMO y RIIA).
2. Las explotaciones de ovino y caprino y de vacuno de reproducción que
dispongan de la autorización correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de
protección para la alimentación de especies necrófagas podrán suscribir el seguro en los
términos previstos en las condiciones especiales.
cve: BOE-A-2026-7171
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las
explotaciones de animales de producción:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-03-2026
Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
EL VENDRELL
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
REDONDELA
VIGO
U.R. SUBASTAS ANDALUCIA 41