Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-7174)
Orden APA/288/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/288/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 77
Sábado 28 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 46704
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7174
Orden APA/288/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las
explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el
periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el
seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, de acuerdo con el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios
Combinados aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre
de 2025, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las
explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación
y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el
valor unitario de los animales, en relación el seguro de explotación de ganado porcino.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean, en su caso, aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.
a) Tener asignado un código de explotación, según establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el
que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y
registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
c) Las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según las normas
establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo,
cve: BOE-A-2026-7174
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
de este seguro, las explotaciones de ganado porcino de reproducción, cría y cebo que
cumplan con los siguientes requisitos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-03-2026
Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores en la de 14 de enero de 2026, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026.
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