Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-03-2026

Versión beta
Boletín Oficial del Estado
28/03/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-7176)

Orden APA/290/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Buscador de información oficial

¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Hemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificial

Contenido de la primera página

Orden APA/290/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Sábado 28 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 46737

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7176

Orden APA/290/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las
explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el
periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el
seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, con el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025,
publicado mediante Resolución 23 de diciembre de 2025 de la Subsecretaría del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y
animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el
ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario
de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean, en su caso, aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.

a) Tener asignado un código de explotación según establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el
que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y
registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
c) En caso de explotaciones de ganado equino de Pura Raza Española destinadas a
la reproducción y recría de caballos de Pura Raza Española, y de explotaciones de caballos
de otras razas autóctonas destinadas a reproducción y recría en pureza, tendrán la
condición de explotaciones asegurables aquellas que además cumplan con lo establecido

cve: BOE-A-2026-7176
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
de este seguro, las explotaciones de ganado equino de reproducción, producción y cebo
que cumplan con los siguientes requisitos:

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-03-2026

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Tabaco. Precios. (BOE-A-2026-7126)

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área de Península y Baleares.

Tribunales de Instancia. Sección Civil.IV. Administración de Justicia. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-9602)

ARGANDA DEL REY

Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.

Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.

Iniciar sesión
Crear cuenta (es gratis, rápido y sencillo)

Indica, solo si quieres, en una o dos palabras tu principal interés (p.ej., auxiliar administrativo o ayudas formación...etc.), muy pronto podremos enviarte un correo electrónico cada vez que aparezca ese contenido en los boletines.

Recogemos tus datos para gestionar el alta dentro del Servicio...y poco más. Por supuesto, puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según indica nuestra Política de Privacidad.
* campo obligatorio Prefiero iniciar sesión
Ministerio de Hacienda.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-9721)

U.R. SUBASTAS CATALUÑA

Administración Local.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-9796)

AYUNTAMIENTO DE MADRID

Administración Local.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-9799)

AYUNTAMIENTO DE MADRID

¿No has encontrado lo que buscas?
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Si crees que podemos ser de utilidad, comparte Oficius con tus contactos.