Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-03-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2026-7128)
Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifican la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, y la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
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Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifican la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, y la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.Núm. 77
Sábado 28 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 46382
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifican la Orden
FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del
tacógrafo digital, y la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que
se regula el documento de control administrativo exigible para la realización
de transporte público de mercancías por carretera.
El Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, modificó el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, teniendo entre sus
objetivos la incorporación parcial al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE)
2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, por la que se
modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua
de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o
de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.
Como consecuencia de la transposición de la citada Directiva, se previó la posibilidad
de admitir la conducción con un permiso de la clase B con una antigüedad superior a dos
años, de automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados
al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. pero
que no exceda los 4.250 kg., condicionándolo a cumplir determinados requisitos,
contribuyendo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la
mejora de la calidad del aire.
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera, dispone la obligatoriedad de equipar
tacógrafo en vehículos que superen los 3.500 kg. de masa máxima autorizada.
Adicionalmente, tras la modificación efectuada por el Reglamento (UE) 2020/1054 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los
tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos
de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta
al posicionamiento mediante tacógrafos, a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones
de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, será obligatorio el tacógrafo en
los vehículos de transporte de mercancías por carretera cuya masa máxima autorizada
sea superior a 2,5 toneladas. Por su parte, en nuestro ordenamiento jurídico, la Orden
FOM/1190/2005 de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital,
exige para la solicitud de otorgamiento de nuevas tarjetas de tacógrafo de conductor la
titularidad de un permiso de las clases B+E, C, Cl, D o D1.
En consecuencia, para que la previsión del Real Decreto 971/2020, de 10 de
noviembre, despliegue plenos efectos incentivando el transporte profesional de
mercancías en vehículos impulsados por combustibles alternativos con una masa
máxima autorizada superior a 3.500 kg. e inferior a 4.250 kg., y sea posible cumplir las
exigencias de disposición de tacógrafo en vehículos dedicados al transporte
internacional de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas,
es necesario adaptar los requisitos de obtención de tarjetas de conductor en la Orden
FOM/1190/2005, de 25 de abril, permitiendo su expedición a los titulares de un permiso
de clase B.
Adicionalmente, y con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias y
retrasos en la tramitación, se revisan las condiciones para acreditar la identidad y
residencia del interesado en la expedición de la tarjeta de conductor.
cve: BOE-A-2026-7128
Verificable en https://www.boe.es
7128
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