Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
28/03/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Arrendamientos rústicos. (BOE-A-2026-7167)

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2025, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

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Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2025, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Sábado 28 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 46607

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7167

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en
2025, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos
rústicos.

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la
Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece:
«Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley,
se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración». En este sentido, el
artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos,
establece: «Podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada
anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor,
establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los productos
agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea
susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo
modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también
referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos».
Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y
ganaderos en 2025, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos
rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, o, en
base al artículo 13 de la mencionada Ley, para que se tomen como referencia, si
procede, cuando se establezca un sistema de revisión de renta del arrendamiento.
En su virtud, esta Subsecretaría difunde los valores del índice anual de precios
percibidos por los agricultores y ganaderos en 2025 y su incremento respecto al
año 2024, tanto para el índice general agrario como para los principales índices de
productos, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
Madrid, 18 de marzo de 2026.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Valor anual en 2025 Porcentaje de variación
(2020 = 100)
sobre 2024

General de Productos Agrarios.

145,65

-1,73

Productos agrícolas.

140,35

-6,92

Cereales.

118,47

-3,42

Leguminosas grano.

151,98

-10,89

Tubérculos.

173,34

-15,45

Cultivos industriales.

154,51

-0,13

Cultivos forrajeros.

129,53

15,21

Hortalizas.

133,28

6,97

Cítricos.

130,01

15,75

cve: BOE-A-2026-7167
Verificable en https://www.boe.es

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