Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
28/03/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-7170)

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen para 2026 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/280/2026, de 18 de marzo.

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Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen para 2026 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/280/2026, de 18 de marzo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Sábado 28 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 46628

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen para 2026 los límites del volumen de capturas por
buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden
APA/280/2026, de 18 de marzo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies
demersales en el Mediterráneo occidental, el cual se aplica a las población de gamba
roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las subzonas geográficas (SZG) 1, 5, 6
y 7 de la CGPM. Dicho plan establece objetivos y medidas para la conservación a largo
plazo y la explotación sostenible de las poblaciones cubiertas por el mismo. Incluye
medidas para alcanzar y mantener el rendimiento máximo sostenible (RMS) de las
poblaciones objetivo, garantizando que la explotación de los recursos biológicos marinos
vivos restaura y mantiene las poblaciones de las especies capturadas por encima de los
niveles que pueden producir el RMS.
El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) señaló en 2025 que
la mortalidad por pesca de la gamba roja del Mediterráneo en las subzonas
geográficas (SZG) 1, 2, 5, 6 y 7 de la Comisión General de Pesca del
Mediterráneo (CGPM) sigue estando lejos de alcanzar el Rendimiento Máximo
Sostenible (RMS). En 2026, el CCTEP recomienda continuar con las medidas de gestión
adoptadas desde 2022, basadas en la reducción del esfuerzo pesquero y en la
implantación de límites máximos de captura para la gamba roja del
Mediterráneo (Aristeus antennatus) y el langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) en
aguas profundas.
Por consiguiente, como continuación de las medidas adoptadas en 2022, 2023, 2024
y 2025 y de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013, se complementa el régimen de gestión del esfuerzo pesquero con límites
máximos de capturas. En el presente ejercicio, dicho límite máximo de capturas ha sido
fijado en el Reglamento (UE) 2026/266 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que
se fijan, para 2026, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro. En su anexo IV,
punto 2, apartado a), se recogen las posibilidades de pesca de gamba roja del
Mediterráneo (Aristeus antennatus) en el mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de
España y el golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM), expresadas como nivel
máximo de capturas en toneladas de peso vivo para el año 2026, estableciendo un límite
máximo de capturas de 708,3 toneladas para España.
Asimismo, para este año 2026, España podrá hacer uso de la flexibilidad interanual
en base a la normativa comunitaria de aplicación. El consumo de gamba roja del
stock ARA/GF1-7 en 2025 ha sido de 692.833 Kg, de una cuota adaptada de 715.395 kg,
por lo que 22.562 kg podrán ser transferidos a 2026 aumentando la cuota disponible
para este año.
En el caso de España, es la Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se
establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del
stock ARA/GF1-7. Esta orden introduce disposiciones específicas para la gestión de la
pesquería de gamba roja del Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7, incluyendo el
establecimiento de límites del volumen de capturas en consonancia con las
recomendaciones de la CGPM y las directrices de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2026-7170
Verificable en https://www.boe.es

7170

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