Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-03-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2026-7291)
Decreto 31/2026, de 3 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar.
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Decreto 31/2026, de 3 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar.Núm. 78
Lunes 30 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 47423
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 31/2026, de 3 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los
términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar.
El día 27 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners
acordó iniciar un expediente de alteración entre los términos municipales de Santa
Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar, con el fin de modificar el trazado de la línea de
término en el tramo que discurre por la urbanización Santa Coloma Residencial, para
adaptarla a la realidad geográfica y urbanística actual, de acuerdo con lo que establece
el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto
definido en el artículo 13.1.c.
El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones,
y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. La Diputación de Girona,
por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de septiembre de 2024; el Consejo
Comarcal de La Selva, mediante una Resolución de Presidencia de 3 de septiembre
de 2024, y el Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar, por el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2024, emitieron un informe favorable sobre el expediente de alteración de
términos.
El Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, mediante el Acuerdo de su Pleno
de 27 de enero de 2025, aprobó la procedencia de la alteración con el quórum
legalmente establecido, y en fecha 10 de febrero de 2025, en su condición de ente
instructor del expediente, envió copia del mismo al Departamento de la Presidencia.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 1 de julio de 2025, una vez
examinada la documentación enviada, emitió un informe que declaraba la procedencia
de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de
noviembre, por el que se regula la constitución y demarcación territorial de los
municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de
Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 16 de octubre de 2025, emitió
un informe favorable sobre el expediente.
El 24 de octubre de 2025 se puso en conocimiento de la Administración del Estado
de la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 8 de enero de 2026, aprobó el Dictamen
sobre la alteración de los términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí
d'Onyar, en el que informa favorablemente sobre el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable alterar los
términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;
Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y
de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril,
y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se
regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades
municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
Conforme a los informes favorables de la Dirección General de Administración Local
y de la Comisión de Delimitación Territorial;
cve: BOE-A-2026-7291
Verificable en https://www.boe.es
7291
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-03-2026
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