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Boletín Oficial del Estado
30/03/2026

Comunidad Autónoma de Extremadura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-7292)

Resolución de 22 de enero de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Convento de San Francisco», de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con categoría de monumento.

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Resolución de 22 de enero de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Convento de San Francisco», de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con categoría de monumento.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Lunes 30 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 47426

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 22 de enero de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor del «Convento de San Francisco», de la localidad
de Arroyo de la Luz (Cáceres), con categoría de monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 «la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la comunidad autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de
marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración
de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del
patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la
categoría de monumento, definida así: «El edificio y estructura de relevante interés
histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles,
instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que el Convento de San Francisco de Arroyo de la
Luz constituye uno de los monumentos de mayor interés histórico-artístico de la
localidad. Aunque se desconoce la fecha exacta del inicio de su construcción, su
fundación se sitúa hacia 1574. El edificio fue erigido inicialmente gracias a las limosnas
de particulares, entre los que destacaron por su impulso los Herrera, poderosa familia de
la época, y los Condes de Benavente, señores de la villa.
Tras su ocupación a finales del siglo XVI, el cenobio estuvo integrado por una
comunidad de sacerdotes, legos, coristas, donados y arrieros. Juntos desempeñaron una
labor asistencial esencial, realizando funciones de acogida y enfermería para los
transeúntes y pobres que pasaban por la localidad. Estructuralmente, el conjunto se
dividía en dos áreas principales: la iglesia y las dependencias conventuales.
Arquitectónicamente, el edificio representa el prototipo de convento recoleto. Gran
parte de la fábrica monacal, incluyendo el claustro, corresponde al último tercio del siglo
XVI y sigue cánones góticos, mientras que la capilla y otras dependencias presentan
reformas barrocas del siglo XVIII. El conjunto destaca por sus proporciones contenidas y
su escueta decoración, siendo la austeridad del claustro el ejemplo más claro de esta
estética. En definitiva, sus espacios son un fiel reflejo del espíritu sobrio y espiritual de la
reforma alcantarina.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés
Cultural que se regula en los artículos 7 siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente
de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y
precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y
accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección
del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el
espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera
afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.

cve: BOE-A-2026-7292
Verificable en https://www.boe.es

7292

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