Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-03-2026
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-7274)
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Novelda, en materia de seguridad.
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Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Novelda, en materia de seguridad.Núm. 78
Lunes 30 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 47157
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
7274
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Novelda, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 20 de marzo de 2026 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Novelda (Alicante) en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Novelda (Alicante)
en materia de seguridad
En Madrid a 20 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad,
cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio de 2025, en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Francisco José Martínez Alted, Alcalde del Ayuntamiento de
Novelda (Alicante) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del
Pleno de fecha diecisiete de junio de 2023, actuando en nombre y representación del
mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con domicilio a los efectos del
presente convenio en plaza de España, número 1, de Novelda (Alicante).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
cve: BOE-A-2026-7274
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-03-2026
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