Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-03-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-7293)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Ucrania sobre cooperación técnica y financiera, hecho en Madrid el 18 de marzo de 2026.
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Ucrania sobre cooperación técnica y financiera, hecho en Madrid el 18 de marzo de 2026.Núm. 79
Martes 31 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 47440
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7293
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de
Ucrania sobre cooperación técnica y financiera, hecho en Madrid el 18 de
marzo de 2026.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA
SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
El Reino de España (en lo sucesivo, la Parte española) y el Gobierno de Ucrania (en
lo sucesivo, la Parte ucraniana), denominados, conjuntamente, las Partes,
Reiterando su condena inequívoca de la invasión militar a gran escala de Ucrania por
parte de Rusia y de los delitos cometidos por las fuerzas rusas contra la población y la
infraestructura de ese país;
Manifestando su firme apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad
territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;
Reconociendo la perspectiva europea de Ucrania y la necesidad de que, como país
candidato a la adhesión a la Unión Europea, lleve a cabo reformas importantes para
convertirse en Estado miembro de la Unión Europea;
Teniendo en cuenta su prolongada y provechosa relación bilateral;
Deseando fortalecer la relación y facilitar la cooperación técnica y financiera entre los
dos Estados;
Deseando cooperar con el objetivo de contribuir a un desarrollo económico y social
sostenible y a la promoción de la democracia y los derechos humanos en Ucrania;
Garantizando el compromiso de la Parte española de seguir prestando apoyo a Ucrania;
Garantizando la participación de la Parte española en la recuperación y reconstrucción
de Ucrania;
Han acordado lo siguiente:
Ámbito de aplicación y objeto.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer un conjunto de normas y
procedimientos legales que respalden y simplifiquen la ejecución de los programas/
proyectos en el marco del presente acuerdo.
2. El presente acuerdo se aplicará a todos los programas/proyectos de asistencia
técnica y financiera ubicados en Ucrania y financiados, total o parcialmente, por la Parte
española (en lo sucesivo, los «programas/proyectos»), realizados directamente por
instituciones públicas españolas o llevados a cabo indirectamente a través de terceros,
como organizaciones internacionales y organizaciones sin ánimo de lucro. Esto incluye
los programas/proyectos en curso, en fase de preparación y posteriores a la entrada en
vigor del presente acuerdo.
La asistencia técnica comprende, entre otros, la transferencia de conocimientos
técnicos, la capacitación, el asesoramiento y el suministro de equipos y materiales, así
cve: BOE-A-2026-7293
Verificable en https://www.boe.es
Artículo I.
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