Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-03-2026
Junta Electoral Central. . I. Disposiciones generales. Elecciones. (BOE-A-2026-7297)
Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.
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Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.Núm. 79
Martes 31 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 47508
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
7297
Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el
acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de
las candidaturas electorales proclamadas.
El artículo 41.5 de la LOREG señala que «los representantes de cada candidatura
podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura
una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto
para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado para los fines previstos en la
presente ley. Alternativamente, los representantes generales podrán obtener en las
mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido,
federación o coalición presente candidaturas».
El Real Decreto 189/2023 de 21 de marzo dio una nueva redacción al Real
Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas
electorales y de las copias del censo electoral.
La Instrucción 3/2023, de 13 de abril, sobre el acceso telemático a las copias del
censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas, fue
aprobada por la Junta Electoral Central para facilitar el procedimiento de acceso a dichas
copias del censo electoral por parte de las candidaturas, previsto en el artículo 41.5
LOREG.
Sin embargo, la experiencia acumulada en los procesos electorales celebrados
desde su aprobación aconseja modificar la citada Instrucción para corregir determinadas
limitaciones del procedimiento que dificultaban la gestión eficiente, por parte de la Oficina
del Censo Electoral, de las solicitudes formuladas. Sobre todo, con ocasión de la
celebración de las elecciones municipales debido al gran número de solicitudes que se
reciben.
Por ello, la Junta Electoral Central, en su reunión de 26 de marzo de 2026, en virtud
de las facultades previstas en el artículo 19.1 a) y c) de la LOREG, acuerda dictar la
siguiente instrucción:
Primero. Objeto y ámbito de esta instrucción.
1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso
telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso
electoral a la copia del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo
establecido en el artículo 41.5 de la LOREG.
2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales
recogidos en el artículo 1 de la LOREG.
1. Las juntas electorales competentes para la proclamación de candidaturas en un
proceso electoral deberán facilitar a la Oficina del Censo Electoral, a la dirección de
correo electrónico copias.candidaturas.elecciones@ine.es o la que indique el Instituto
Nacional de Estadística, las candidaturas proclamadas en cada circunscripción en
ficheros excel, con el formato que determine la Oficina del Censo Electoral, el mismo día
en que se lleve a cabo dicha proclamación. A tal efecto, el Ministerio del Interior o, en su
caso, la autoridad autonómica competente, deberá adoptar las medidas necesarias en
orden a que la aplicación informática de gestión de las candidaturas que se ponga a
cve: BOE-A-2026-7297
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos
con las candidaturas proclamadas.
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